¿Es abusiva la comisión por apertura de tu préstamo hipotecario? Descubre cómo reclamarla.

Cuando contratamos una hipoteca, nos enfrentamos a una serie de gastos y comisiones que, en muchas ocasiones, no sabemos si son realmente legítimos o simplemente una estrategia del banco para aumentar su margen de beneficio.

Una de las comisiones más polémicas es la comisión por apertura, un cargo que algunas entidades bancarias imponen al inicio del préstamo. Pero ¿es legal esta comisión? ¿Es posible reclamarla? En este artículo vamos a explicarte qué dice la jurisprudencia y cómo puedes actuar si has pagado una comisión por apertura abusiva.

¿Qué es la comisión por apertura?

La comisión por apertura es un cargo que el banco aplica al formalizar un préstamo hipotecario, supuestamente para cubrir los gastos administrativos y de gestión derivados del estudio de la viabilidad del cliente, la evaluación del riesgo y la formalización del contrato.

En teoría, este cobro tiene como finalidad retribuir el trabajo que realiza el banco antes de conceder el préstamo, pero en la práctica, muchas entidades han aplicado esta comisión sin justificación real, sin detallar los servicios que incluye ni demostrar que estos gastos realmente se han generado.

Esta falta de transparencia ha generado numerosas reclamaciones y ha llevado a que los tribunales españoles y europeos analicen su legalidad.

En muchos casos, se ha concluido que esta comisión no responde a un servicio real prestado al consumidor, sino a un concepto genérico e injustificado que favorece únicamente al banco.

¿Por qué se considera abusiva la comisión por apertura?

Para que una comisión bancaria sea válida, debe cumplir ciertos requisitos legales, entre ellos, estar bien explicada en el contrato y responder a servicios efectivamente prestados. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la comisión por apertura no cumple estos requisitos, lo que la convierte en una cláusula abusiva.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 44/2019, de 23 de enero, estableció que la comisión por apertura no puede cobrarse de forma automática y generalizada, sino que debe justificarse con gastos específicos y demostrables.

Es decir, no basta con que el banco diga que la cobra por “gestión del préstamo”, sino que debe explicar exactamente en qué consiste esa gestión y demostrar que ha generado un gasto real.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 16 de marzo de 2023, reforzó esta idea al señalar que los consumidores tienen derecho a reclamar esta comisión si el banco no acredita que los costes son reales y proporcionales. En otras palabras, el banco debe probar que la comisión por apertura se corresponde con un servicio concreto y efectivo, y no simplemente aplicar un cargo automático por el mero hecho de conceder el préstamo.

De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cualquier cláusula que cause un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor y que no haya sido negociada individualmente puede considerarse abusiva y, por tanto, nula.

Este es precisamente el problema con la comisión por apertura:

  • No está suficientemente justificada, ya que los bancos no suelen detallar qué servicios prestan a cambio.
  • No responde a un gasto real, ya que, en la mayoría de los casos, el estudio de viabilidad del préstamo es un proceso automatizado y sin coste real para la entidad.
  • No es opcional, sino que el banco la impone unilateralmente sin permitir al consumidor decidir si la acepta o no.

Por estos motivos, los tribunales han comenzado a declarar nula esta comisión y han reconocido el derecho de los clientes a reclamar la devolución de lo que pagaron.

¿Cómo saber si la comisión por apertura de tu hipoteca es abusiva?

Si al revisar tu escritura de préstamo hipotecario encuentras un cargo denominado “comisión por apertura”, es importante analizar si cumple con los requisitos de transparencia exigidos por la ley y la jurisprudencia. Para determinar si puedes reclamar, debes hacerte las siguientes preguntas:

  • ¿La comisión se detalló en el contrato con una explicación clara y específica?
  • ¿El banco justificó los gastos asociados y explicó por qué se aplicaba la comisión?
  • ¿El importe de la comisión parece elevado en comparación con otros gastos de la hipoteca?
  • ¿Existe una comisión que también se imponga, como por ejemplo: comisión de estudio? Esto constituiría un solapamiento por el mismo servicio.

En muchos casos, la comisión por apertura se sitúa entre el 0,5% y el 1% del préstamo total, lo que puede representar miles de euros. Si esta cantidad no está justificada con servicios específicos prestados al cliente, existe una base legal para reclamar.

¿Cómo reclamar la devolución de la comisión por apertura?

Si consideras que el banco te cobró una comisión por apertura sin una justificación clara, puedes seguir un proceso para recuperar tu dinero.

1. Revisión del contrato de préstamo

Antes de iniciar cualquier reclamación, es fundamental revisar la escritura de tu préstamo hipotecario para comprobar si se incluyó una cláusula de comisión por apertura.

  • Busca términos como «comisión por apertura» o similares en el apartado de comisiones.
  • Verifica el porcentaje aplicado y la cantidad total cobrada.
  • Comprueba si el banco justificó específicamente los servicios prestados a cambio de esa comisión.

Si la comisión fue impuesta sin una justificación clara, es posible que sea una cláusula abusiva y tengas derecho a reclamar.

2. Presentación de una reclamación extrajudicial ante el banco

El primer paso para reclamar la devolución es dirigirte a la entidad bancaria y presentar una reclamación por escrito. En la reclamación debes:

  • Indicar tus datos personales y los datos del préstamo (número de contrato, fecha de firma, importe, etc.).
  • Explicar que la comisión por apertura es abusiva, ya que el banco no ha acreditado los servicios prestados a cambio.
  • Mencionar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que estas comisiones deben justificarse con gastos reales.
  • Solicitar la devolución de la cantidad cobrada, más los intereses legales correspondientes.

Puedes enviar la reclamación por correo certificado con acuse de recibo, por burofax o entregarla en una sucursal con un resguardo firmado y sellado como comprobante.

El banco tiene un plazo máximo de dos meses para responder.

3. Reclamación ante el Banco de España

Si el banco rechaza la reclamación o no responde en el plazo establecido, el siguiente paso es presentar una queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Para ello, debes:

  • Presentar una copia de la reclamación enviada al banco.
  • Adjuntar la respuesta del banco (si la hubo) o acreditar que han pasado los dos meses sin respuesta.
  • Incluir copias de la escritura del préstamo donde se menciona la comisión.

El Banco de España analizará la reclamación y emitirá un informe, que aunque no es vinculante, puede servir como prueba en caso de que necesites acudir a la vía judicial.

4. Demanda judicial contra el banco

Si el banco sigue sin devolverte la comisión, puedes presentar una demanda judicial para exigir la anulación de la cláusula y la devolución del dinero.

Para ello, es recomendable:

  • Contar con un abogado especializado en derecho bancario, que analice tu caso y te asesore en el proceso.
  • Presentar la documentación que demuestre el cobro de la comisión.
  • Apoyarte en la jurisprudencia que ya ha declarado nula esta cláusula en numerosas ocasiones.

Los tribunales han fallado en favor de los consumidores en muchos casos similares, por lo que es una vía efectiva para recuperar el dinero.

En conclusión, reclamar la devolución de la comisión por apertura es un proceso que puede iniciarse de forma sencilla con una reclamación ante el banco, y en caso de negativa, puede escalarse hasta los tribunales. La jurisprudencia apoya a los consumidores, por lo que si crees que pagaste esta comisión de manera injustificada, es recomendable actuar.

Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un abogado experto en derecho bancario, quien podrá ayudarte a recuperar tu dinero.