Sufrir un accidente de tráfico puede convertirse, además de en una experiencia traumática, en un auténtico laberinto legal. Saber qué hacer en los primeros minutos, cómo actuar frente a la aseguradora y cuáles son tus derechos a ser indemnizado resulta esencial para evitar errores que puedan perjudicarte.
En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo actuar desde el momento del siniestro hasta la reclamación final de la indemnización. Abordaremos la importancia del atestado, los plazos legales, la documentación médica, la reclamación extrajudicial, la oferta motivada y las posibles vías judiciales para reclamar.
1. Primeros minutos: seguridad, autoridad y recogida de pruebas
Tras un accidente de tráfico, los primeros minutos son decisivos tanto para tu seguridad como para la posterior reclamación legal. Lo primero es proteger la escena: colócate el chaleco reflectante antes de bajar del vehículo, enciende las luces de emergencia y señaliza el lugar. Actualmente puede utilizarse la luz V-16 homologada, que sustituye progresivamente a los triángulos de emergencia y ofrece mayor seguridad al no requerir desplazarse por la calzada.
A continuación, llama al 112 para solicitar asistencia sanitaria y la presencia de la autoridad competente (Guardia Civil o Policía Local). Si existen lesiones, fuga, daños relevantes o desacuerdo sobre lo ocurrido, el atestado policial será fundamental: servirá como prueba objetiva para determinar responsabilidades y establecer el nexo causal entre el hecho y los daños.
Evita admitir culpa o hacer declaraciones precipitadas. En estos momentos prima la serenidad; limita tus palabras a describir los hechos de forma objetiva. Recuerda que cualquier manifestación puede tener valor probatorio en tu contra.
Por último, recoge todas las pruebas posibles: fotografías del lugar, posición de los vehículos, señales, huellas de frenada, matrículas y datos del contrario (nombre, DNI, compañía y número de póliza). Si hay testigos, anota sus datos de contacto. Si existe acuerdo entre conductores, formaliza una Declaración Amistosa de Accidente (DAA). Si no, será el atestado el documento principal.
El deber de auxilio a los heridos está previsto en el artículo 195 del Código Penal, cuya omisión puede constituir delito. Por tanto, asistir y colaborar es también una obligación legal.
2. Las primeras 72 horas: asistencia médica y prueba del nexo causal
Aunque no haya lesiones aparentes, es imprescindible acudir a urgencias en las primeras 72 horas tras el accidente. Este plazo es determinante: los informes médicos emitidos dentro de esas primeras horas son la principal prueba para acreditar que las lesiones derivan directamente del siniestro.
Síntomas como latigazos cervicales, dorsalgias, cefaleas o contusiones pueden manifestarse horas o incluso días después. Por eso, no acudir a tiempo puede permitir que la aseguradora niegue el nexo causal entre el accidente y la lesión.
Guarda todos los documentos médicos: informe de urgencias, partes de baja y alta, recetas, justificantes de rehabilitación y facturas. Todo ello formará parte de tu expediente médico y será necesario para valorar la indemnización.
3. Comunicación a la aseguradora
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que el asegurado debe comunicar el siniestro a su compañía en un plazo máximo de siete días naturales desde que se produjo el accidente. Este aviso debe hacerse por un medio fehaciente (correo electrónico con acuse, burofax o formulario online de la aseguradora) e incluir la información básica: fecha, lugar, datos del contrario y daños conocidos. Adjunta toda la documentación disponible: parte amistoso, fotografías, informes médicos iniciales y testigos, para que el expediente quede correctamente iniciado.
Es el momento de ejercer tu derecho a la libre designación de abogado y procurador, previsto en la mayoría de pólizas de defensa jurídica. Esto te permite elegir un profesional —independiente de la compañía— y luego reclamar los honorarios a tu aseguradora, dentro de los límites contratados.
Este paso es esencial: el abogado orientará desde el principio la recopilación de pruebas, la estrategia de reclamación y la documentación médica necesaria.
4. La indemnización
El sistema de valoración de daños personales en accidentes de tráfico se rige por la Ley 35/2015, que establece el Baremo de indemnizaciones actualizado cada año por la Dirección General de Seguros.
El baremo distingue tres tipos de daños:
- Perjuicio personal básico, que compensa el daño físico o moral durante la curación.
- Perjuicio personal particular, cuando el accidente provoca hospitalización, pérdida temporal de autonomía o intervenciones quirúrgicas.
- Secuelas, que son daños permanentes tras la recuperación y se valoran mediante puntos, según su gravedad e impacto en la vida laboral o personal.
Además, se indemnizan los daños patrimoniales: gastos médicos y farmacéuticos, desplazamientos, prótesis, lucro cesante (pérdidas de ingresos en trabajadores o autónomos) y la necesidad de ayuda de terceros.
Para defender tu caso, es fundamental conservar toda la documentación médica y, en su momento, solicitar un informe pericial médico independiente, que determine con precisión el número de días de curación, el tipo de perjuicio y los puntos de secuela.
5. Reclamación previa y oferta motivada
Antes de acudir a los tribunales, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor obliga a realizar una reclamación extrajudicial previa a la aseguradora responsable. En ella debe incluirse la descripción del siniestro, el atestado o DAA, la cuantificación de los daños conforme al baremo y toda la documentación médica y económica que lo respalde.
A partir de la recepción de esa reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para responder con una oferta motivada (si reconoce el derecho a indemnización y cuantifica los daños) o una respuesta motivada (si considera que no procede el pago).
Si la compañía incumple el plazo o formula una oferta insuficiente, se devengan intereses moratorios del artículo 20 de la LCS: un 50 % del interés legal durante los dos primeros años y un 20 % anual a partir del tercero. Estos intereses buscan sancionar el retraso injustificado en el pago.
6. Negociar sin precipitarse y con respaldo técnico
La oferta motivada de la aseguradora debe ser clara, detallada y acompañada de los informes médicos y cálculos utilizados. Antes de aceptarla, revísala con tu abogado y compárala con la valoración pericial independiente.
Si la compañía alega “impacto de baja intensidad” para negar lesiones (por daños materiales mínimos), recuerda que la escasa magnitud del golpe no excluye automáticamente el daño corporal. La jurisprudencia exige valorar cada caso de forma individual, con informes biomecánicos o médicos que acrediten el nexo causal.
No firmes ningún finiquito o aceptación de pago sin confirmar que se incluyen todos los conceptos: días de curación, secuelas, gastos, lucro cesante y daños materiales. La firma de un finiquito tiene efecto liberatorio total y puede impedir reclamar posteriormente.
7. Qué hacer si no hay acuerdo: vía civil o vía penal
Vía civil
Es la más habitual cuando hay desacuerdo en la cuantía de la indemnización o en la valoración de las lesiones.
- Si la cantidad reclamada no supera los 15.000 €, se tramita por juicio verbal.
- Si la cuantía es superior o hay cuestiones complejas, el procedimiento será ordinario.
Tu abogado deberá aportar toda la documentación probatoria: informes médicos, periciales, atestado o DAA, facturas y fotografías. En este proceso, el juez determinará la responsabilidad y fijará la indemnización conforme al baremo.
Vía penal
Si el accidente se produjo con conducción temeraria, o bajo los efectos del alcohol o drogas (artículo 379 del Código Penal), puede abrirse procedimiento penal. En ese caso, la víctima puede personarse como acusación particular para solicitar no solo la condena del conductor, sino también la correspondiente indemnización civil.
Plazos de reclamación y prescripción: el tiempo juega en tu contra
El plazo de prescripción para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es de un año, según el artículo 1968 del Código Civil. En el caso de lesiones, este plazo comienza a contar desde la estabilización de las secuelas o la fecha de alta médica definitiva, cuando el daño se hace cuantificable. Si hay fallecimiento, el año empieza a contar desde la fecha de la muerte.
Este plazo se interrumpe mediante el envío de la reclamación fehaciente a la aseguradora.
Cuando el responsable no tiene seguro: el Consorcio de Compensación de Seguros
En ocasiones, el vehículo causante del accidente y los daños no dispone de seguro, provoca el accidente utilizando un vehículo robado o se da a la fuga sin ser identificado. En estos supuestos, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) actúa como garante y asume el pago de las indemnizaciones derivadas de los daños personales, y en ciertos casos también los materiales, dentro de los límites del seguro obligatorio.
Para reclamar, deberás presentar el atestado policial, informes médicos, facturas, periciales y toda la documentación acreditativa del siniestro. Aunque el procedimiento es más lento, el Consorcio responde incluso cuando el causante es desconocido.
En conclusión, tras un accidente, la gestión de los primeros pasos puede marcar la diferencia entre recibir una indemnización justa o perder derechos. La actuación rápida —proteger la escena, obtener pruebas, acudir a urgencias y comunicar el siniestro en plazo— es clave para sostener una reclamación sólida.
Un abogado especializado en accidentes de tráfico no solo conoce los criterios médicos y jurisprudenciales aplicables, sino que sabe cómo documentar el perjuicio, valorar correctamente las secuelas y negociar frente a las aseguradoras. Además, supervisa que se cumplan los plazos legales y se apliquen correctamente los intereses por demora.
Actuar con asesoramiento profesional desde el inicio te garantiza seguridad jurídica y te permite centrarte en tu recuperación mientras se protege tu derecho a ser indemnizado conforme a la ley.

