Ser víctima de un accidente de tráfico no solo implica afrontar las consecuencias físicas o materiales, sino también comprender qué indemnización corresponde legalmente. En España, el importe que una víctima puede reclamar no se calcula de manera arbitraria, sino aplicando un sistema técnico y detallado conocido como Baremo de Tráfico, regulado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y actualizado cada año por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
En este artículo vamos a explicarte cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico en 2025, qué factores intervienen, cómo se valora cada día de recuperación, las secuelas permanentes, los perjuicios económicos y los intereses que pueden incrementar la cantidad final. Lo haremos con un lenguaje claro, pero con todo el rigor jurídico necesario.
Para saber cómo actuar ante un accidente de tráfico, te recomendamos leer nuestro artículo “Qué hacer tras un accidente de tráfico en España: guía legal paso a paso”.
Base legal y principio de responsabilidad: quién debe pagar y por qué
Cuando se produce un accidente de circulación con daños personales, la responsabilidad recae sobre el conductor del vehículo causante y su aseguradora, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM).
Su artículo 1 establece que el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños ocasionados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación, salvo que pruebe la culpa exclusiva de la víctima o la existencia de fuerza mayor.
Esto significa que, una vez acreditado el daño y su relación con el accidente, la aseguradora está obligada a indemnizar a la víctima según los criterios del Baremo. Además, el artículo 7 del mismo texto legal obliga a la compañía a presentar una oferta motivada en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación.
Si incumple este plazo o la oferta no está debidamente justificada, se aplican los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que incrementan la indemnización por cada día de retraso.
Por tanto, el cálculo de la indemnización no se limita a cuantificar daños, sino también a hacer valer los plazos y derechos del perjudicado frente a la aseguradora.
Cómo se estructura la indemnización: tres bloques principales
El Baremo divide la valoración de los daños personales en tres grandes apartados que deben sumarse entre sí:
- Lesiones temporales: el tiempo que transcurre desde el accidente hasta la curación o estabilización.
- Secuelas permanentes: las limitaciones o daños que persisten una vez recibida el alta médica.
- Perjuicio patrimonial: los gastos y pérdidas económicas que el accidente ha provocado.
Cada bloque tiene sus propias reglas de cálculo y valores económicos fijados en las tablas oficiales actualizadas cada año por la DGSFP. Veamos cada uno con detalle
Lesiones temporales: el valor de cada día de recuperación
Durante el periodo de curación o rehabilitación tras un accidente de tráfico, la ley reconoce que cada día tiene un valor indemnizable distinto en función de la intensidad del perjuicio sufrido y del impacto que éste genera en la vida diaria de la víctima.
El Baremo de Tráfico establece dos grandes categorías de perjuicio durante la fase temporal: el perjuicio personal básico, que compensa el sufrimiento físico y moral que inevitablemente conlleva cualquier lesión, y el perjuicio personal particular, que se añade cuando la víctima necesita hospitalización, cirugía, rehabilitación intensiva o sufre una pérdida temporal de autonomía.
Perjuicio personal básico
Es la compensación mínima que se reconoce a toda persona lesionada desde el día del accidente hasta su curación o estabilización.
Para 2025, la cuantía diaria fijada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) asciende a 38,10 euros por día, aplicable incluso en los casos en que la víctima puede continuar con sus actividades cotidianas, aunque con molestias o limitaciones leves.
Perjuicio personal particular
Se añade al anterior cuando las lesiones afectan de manera más intensa a la autonomía del lesionado.
Dentro de esta categoría se distinguen tres niveles de gravedad, con cuantías también actualizadas para 2025:
- Día de perjuicio moderado (66,04 €/día): corresponde a los periodos en los que la víctima no puede realizar parte de sus actividades habituales —por ejemplo, durante una baja médica ambulatoria o una rehabilitación que impide trabajar o conducir—.
- Día de perjuicio grave (95,26 €/día): se aplica cuando el afectado no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida diaria, como asearse, vestirse o alimentarse sin ayuda, o cuando se requiere hospitalización prolongada.
- Día de perjuicio muy grave (127,01 €/día): se reserva para los supuestos de dependencia total o de ingreso en unidades de cuidados intensivos, donde el paciente necesita asistencia constante.
A estas cuantías debe añadirse, cuando corresponda, la compensación por intervenciones quirúrgicas, que varía entre 508,03 y 2.032,12 euros por operación, según la complejidad del procedimiento y los riesgos asociados.
Daños morales por pérdida de autonomía
Cuando las secuelas derivadas del accidente provocan una dependencia permanente o una pérdida sustancial de autonomía, el Baremo contempla un daño moral específico que puede alcanzar o incluso superar los 200.000 euros en los casos más graves, especialmente cuando la persona requiere asistencia de terceros de manera continuada o sufre una discapacidad significativa.
Importancia de la clasificación médica y ejemplo práctico
Uno de los errores más comunes es calcular una media uniforme sin distinguir la gravedad de cada etapa de recuperación. Sin embargo, la correcta clasificación de los días —respaldada por informes médicos y partes de rehabilitación— puede aumentar la indemnización de forma notable.
Por ejemplo, una persona con una fractura de radio que permanece 15 días hospitalizada (perjuicio grave), sigue con 30 días de rehabilitación moderada y finaliza con 20 días básicos hasta el alta, percibiría: (15 × 95,26 €) + (30 × 66,04 €) + (20 × 38,10 €) = 3.914,70 euros, solo por el concepto de lesiones temporales.
Este cálculo, aparentemente sencillo, demuestra que una correcta valoración médica y documental es fundamental para reclamar el importe justo y evitar que la aseguradora reduzca indebidamente el número o la categoría de los días reconocidos.
Secuelas: valorar el daño permanente tras el alta médica
Cuando el tratamiento concluye y las lesiones se estabilizan, el médico valorador asigna puntos de secuela según la Tabla 2.A del Baremo.
Cada tipo de secuela (funcional, psicológica o estética) tiene una puntuación que se traduce en un valor económico en función de la edad del lesionado. Cuanto más joven, mayor valor tiene cada punto, ya que el daño repercutirá durante más tiempo en su vida.
Si existen varias secuelas, se aplica la fórmula de Balthazard, que combina los puntos sin sumarlos aritméticamente, evitando duplicidades.
Además, el Baremo contempla perjuicios personales complementarios, por ejemplo:
- Pérdida de calidad de vida relevante (por no poder desarrollar la actividad laboral o deportiva habitual).
- Pérdida de feto como consecuencia del accidente.
- Daños morales por perjuicios estéticos significativos.
Por ejemplo, una mujer de 40 años con 12 puntos de secuela (lesión de hombro) y 2 puntos estéticos puede percibir en torno a 13.000 – 15.000 €, según las tablas 2025, además de los días de curación y gastos acreditados.
Perjuicio patrimonial: recuperar los gastos y pérdidas económicas
El tercer bloque compensa todo perjuicio económico cuantificable, dividido en dos subcategorías:
- Gastos asistenciales y diversos: farmacia, rehabilitación privada, ortesis, prótesis, transporte, adaptación de vivienda o vehículo, etc. Siempre que estén justificados con factura o recibo, son reclamables.
- Lucro cesante: el ingreso que la víctima ha dejado de percibir durante la baja o a largo plazo si la secuela afecta su capacidad de trabajar.
Para calcular el lucro cesante temporal, se multiplica el salario neto diario por los días de baja. Si el daño es permanente, se valoran los ingresos anuales y se aplica un coeficiente corrector que contempla edad, grado de discapacidad y expectativas laborales.
Por ejemplo, un trabajador autónomo con ingresos netos de 1.800 €/mes y 90 días de baja tiene un lucro cesante de 2.700 €. Si, además, la lesión reduce su capacidad laboral un 10%, puede añadirse una compensación adicional según los coeficientes del Baremo.
Plazos, intereses y oferta motivada: la parte jurídica que más dinero marca
La ley obliga a la aseguradora a emitir una oferta motivada en tres meses desde que recibe la reclamación con el informe médico y los documentos justificativos.
Esa oferta debe incluir:
- El cálculo detallado del importe.
- Los documentos médicos y periciales en que se basa.
- La advertencia de que, si no se acepta, la víctima puede acudir a la vía judicial.
Si la compañía no cumple este plazo, no motiva su oferta o paga una cantidad manifiestamente insuficiente, debe abonar intereses moratorios desde la fecha del siniestro, según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Además, el derecho a reclamar la indemnización prescribe al año desde la estabilización o el alta médica (no desde el accidente). Ese plazo se interrumpe mediante una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax o correo certificado.
Ejemplo completo de cálculo orientativo
Imaginemos un conductor de 45 años que sufre una fractura de tibia con cirugía. Su proceso médico incluye:
- 10 días hospitalizado (graves).
- 40 días de baja moderada.
- 30 días básicos.
- 1 cirugía valorada en 1.200 €.
- Secuela funcional de 10 puntos y estética de 3.
- 100 días de baja laboral con salario de 70 €/día.
- Gastos justificados de 500 €.
El cálculo aproximado sería:
- Días graves: 10 × 95,26 € = 952,60 €
- Días moderados: 40 × 66,04 € = 2.641,60 €
- Días básicos: 30 × 38,10 € = 1.143,00 €
- Cirugía: 1.200 €
- Secuelas (13 puntos a los 45 años): ~13.000 €
- Gastos: 500 €
- Lucro cesante: 100 × 70 € = 7.000 €
Total estimado: 26.400 €, sin contar posibles intereses por demora si la compañía no paga en plazo.
Errores que reducen tu indemnización y cómo evitarlos
- No acudir a urgencias en las primeras 72 horas. Sin diagnóstico inicial, la aseguradora puede alegar falta de nexo causal.
- Aceptar una oferta sin verificar la pericial. Exige ver los informes médicos y tablas aplicadas.
- Promediar días sin distinguir gravedad. Clasificar correctamente cada tramo de días puede aumentar miles de euros.
- Olvidar los gastos pequeños. Taxi, medicación, aparcamiento… cada recibo es dinero recuperable.
- Dejar pasar los plazos. Reclama siempre por escrito antes de un año para evitar la prescripción.
En conclusión, calcular una indemnización por accidente de tráfico requiere método y precisión.
El Baremo de Accidentes de tráfico ofrece una base objetiva, pero la correcta documentación médica, la clasificación de días según gravedad y la valoración pericial independiente son las claves para obtener una compensación justa.
Además, no basta con reclamar: es esencial vigilar los plazos, revisar la oferta motivada y, si la aseguradora no cumple, exigir intereses legales.
En definitiva, conocer cómo se calcula no solo te permite estimar tu indemnización, sino también defender tus derechos y evitar pérdidas económicas.

