Medidas de apoyo judiciales a personas con discapacidad

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La legislación española ha dado un giro fundamental en la manera en la que aborda la discapacidad y la capacidad jurídica. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, nuestro ordenamiento ha dejado atrás el antiguo paradigma de la sustitución en la toma de decisiones —basado en figuras como la tutela o la incapacitación judicial— para adoptar un modelo de apoyo centrado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Este cambio responde a la aplicación del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por España en 2008. Dicho precepto reconoce que todas las personas, con o sin discapacidad, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, lo que implica que pueden tomar decisiones legales por sí mismas, con los apoyos necesarios y sin que se les sustituya.

En este artículo vamos a explicarte qué son las medidas de apoyo judiciales, en qué consisten, cuándo se solicitan, cómo se regulan y qué implicaciones tienen para las personas con discapacidad y su entorno.

¿Qué se entiende por medidas de apoyo judiciales?

Las medidas de apoyo judiciales son herramientas legales que permiten a una persona con discapacidad ejercer su capacidad jurídica con acompañamiento, sin que se le prive de ella. Es decir, no suponen una sustitución en la toma de decisiones, sino un respaldo para que la persona pueda tomarlas por sí misma.

Esto incluye actos como administrar su patrimonio, firmar contratos, acudir al banco, gestionar una herencia, o decidir sobre tratamientos médicos. Las personas con discapacidad no pueden ser privadas de su capacidad jurídica, como sucedía antes con las sentencias de incapacitación.

La Ley 8/2021 prohíbe expresamente las declaraciones de incapacidad y la sujeción a tutela para personas adultas con discapacidad. En su lugar, establece medidas voluntarias o judiciales de apoyo que deben adaptarse a las necesidades específicas de cada persona, con carácter temporal, revisable y proporcional.

Principios rectores del nuevo sistema de apoyos

El marco normativo actual, principalmente recogido en los artículos 249 a 298 bis del Código Civil (CC), se basa en los siguientes principios:

1. Respeto a la voluntad, deseos y preferencias

Toda medida de apoyo debe construirse en torno a la persona, a lo que quiere y necesita, no a lo que terceros creen conveniente. Incluso en los casos donde se autorice una representación judicial, debe intentarse reconstruir la voluntad probable de la persona.

2. Proporcionalidad, temporalidad y flexibilidad

Las medidas deben ajustarse al mínimo necesario y durante el menor tiempo posible. El juez debe fijar un plazo de revisión, generalmente cada tres años, aunque puede reducirse o ampliarse si las circunstancias lo justifican.

3. Prioridad de las medidas voluntarias

El artículo 255 del CC permite a cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de que pueda tener dificultades en el futuro para ejercer su capacidad jurídica, acordar por sí misma las medidas de apoyo que desea recibir.

Estas medidas se formalizan mediante escritura pública notarial y pueden abarcar tanto aspectos personales como patrimoniales. Es decir, una persona puede decidir quién le ayudará, cómo lo hará, en qué actos, qué límites tendrá esa ayuda, qué garantías se establecerán para evitar abusos, y cómo y cuándo deben revisarse las medidas.

Dentro de estas medidas voluntarias se incluyen figuras como:

  • La autocuratela, que es el nombramiento anticipado por parte de la persona de quien será su curador si llega a necesitar uno.
  • Los poderes preventivos, que permiten a una persona autorizar a otra para que actúe en su nombre si llega a tener dificultades para hacerlo por sí misma.

¿Qué tipos de medidas judiciales de apoyo existen?

Las principales figuras son:

Curatela

Solo se establece cuando la persona necesita asistencia continuada para ejercer su capacidad jurídica.

Puede ser:

  • Asistencial: la persona actúa con apoyo del curador.
  • Representativa: solo en casos excepcionales, y limitado a determinados actos.

El curador puede ser una persona física mayor de edad, o una entidad (como una fundación), y puede haber varios curadores. Es el juez quien determina su alcance y obligaciones, respetando en todo momento las preferencias manifestadas por la persona.

Además, el curador debe presentar informes periódicos ante el juzgado y puede ser sustituido (removido) si actúa de forma inadecuada.

Por ejemplo, una persona con discapacidad psicosocial que entiende perfectamente los actos cotidianos, pero necesita ayuda puntual para actos de mayor complejidad, puede contar con un curador que le asista en dichos actos, sin sustituir su voluntad.

Guarda de hecho

La guarda de hecho es una medida jurídicamente reconocida consistente en el apoyo cotidiano que prestan familiares o personas cercanas. No requiere nombramiento judicial, pero si el guardador debe actuar en nombre de la persona (por ejemplo, para vender un inmueble), necesitará autorización judicial.

El juez puede reconocer formalmente la guarda de hecho si esta cubre adecuadamente las necesidades, y solo si no es suficiente se establecerá una curatela.

Procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo

El procedimiento para establecer una curatela o cualquier medida judicial de apoyo se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, concretamente en los artículos 42 bis a 42 bis c), y en su caso, en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando hay oposición.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

  • La propia persona con discapacidad.
  • Su cónyuge o pareja de hecho.
  • Sus escendientes, ascendientes o hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal debe actuar de oficio si no lo hace ninguna de las personas legitimadas, salvo que exista un entorno que preste apoyos adecuados sin intervención judicial.

Fases del procedimiento

  1. Presentación de solicitud de medidas de apoyo ante el Juzgado de Primera Instancia.
  2. Audiencia obligatoria a la persona con discapacidad, en condiciones accesibles. Tiene derecho a estar acompañada por quien desee y a contar con intérpretes, sistemas aumentativos, lectura fácil, etc.
  3. Valoración profesional mediante informes sociales, médicos o psicológicos, para detectar qué apoyos necesita (no para valorar si es «capaz»).
  4. Resolución judicial (auto): el juez establecerá las medidas concretas, indicando:
    • Qué actos requieren apoyo.
    • Tipo de apoyo: asistencial o representativo.
    • Persona(s) o entidad que prestará el apoyo.
    • Periodicidad de la revisión.

Revisión de las medidas

Todas las medidas deben revisarse en el plazo fijado por el juez, como máximo cada tres años (seis en casos excepcionales). La revisión puede ser solicitada por:

  • La persona interesada.
  • Familiares cercanos.
  • El propio curador.
  • El Ministerio Fiscal.

También deben haber sido revisadas las sentencias anteriores a 2021, transformando la antigua tutela o patria potestad prorrogada en medidas acordes con la Ley 8/2021. El plazo máximo para ello fue de tres años desde la entrada en vigor de la ley.

Supervisión y salvaguardas

Toda persona que ejerza funciones de apoyo (curador, guardador, apoderado) debe:

  • Actuar conforme a los deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
  • Informarle y facilitarle herramientas para tomar decisiones.
  • Rendir cuentas periódicas ante el juez.
  • Evitar cualquier conflicto de intereses, abuso o aprovechamiento.

El juez puede nombrar un defensor judicial si detecta conflictos de interés entre el apoyo designado y la persona con discapacidad.

 

En conclusión, la Ley 8/2021 no solo modifica artículos, sino que transforma por completo la filosofía de nuestro sistema jurídico. De una lógica de sustitución —basada en incapacitar y tutelar—, se pasa a una cultura de apoyos individualizados y dignidad personal.

Ahora, el derecho protege la autonomía de la persona con discapacidad, reconociéndola como sujeto activo de derechos y no como objeto de protección. Las medidas judiciales de apoyo no son un freno, sino un puente para la inclusión jurídica y social.