Tras una baja médica, que se traduce en baja laboral para el caso en que estemos desarrollando una actividad laboral, se dará alguna de estas situaciones:
- Alta médica
- Prórroga de la baja médica
- Inicio de un procedimiento de incapacidad permanente
Las bajas médicas de corta duración, en principio no plantean problemas. Esta situación se denomina incapacidad temporal.
Son las prescritas por el médico de cabecera, o bien, por la mutua, con causa de contingencias comunes o de contingencias profesionales.
Cuando estas bajas médicas se alargan alcanzando los seis meses de duración, es cuando interviene el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a fin de realizar una valoración y con ello, optar por alguna de las tres situaciones enumeradas anteriormente.
Es por ello, que cuando estando de baja médica se aproxime la fecha de los seis meses, el trabajador recibirá una notificación por parte del INSS citándole a fin de ser valorado por el Tribunal Médico de Valoración.
Tras realizar esta valoración el INSS emitirá resolución, que podrá ser comunicada de forma anticipada por teléfono en forma de SMS, pero que siempre ha de ser notificada mediante correo certificado a los efectos de posteriores actuaciones.
Lo más probable es que sí esa notificación contiene una resolución de prórroga de baja o de inicio de incapacidad permanente, no plantee problemas, pero si al contrario resuelve el ALTA MÉDICA, con la consiguiente ALTA LABORAL, quizá sí que se planteen problemas por no estar conforme con esta resolución.
A menudo los pacientes reciben el alta médica por parte del INSS encontrándose en pleno proceso de rehabilitación, de recuperación, o a la espera de la realización de pruebas o de finalización de un tratamiento prescrito.
Es en estas situaciones cuando podemos IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA. Dicho proceso tiene dos fases: vía administrativa y vía judicial.
Lo más importante es saber que los tiempos son fundamentales, pues cualquier actuación que el trabajador desee realizar está sujeta a plazos inflexibles.
Lo primero que deberá hacerse en caso de no estar conforme con un alta médica, es una impugnación del alta ante el propio INSS. Este es un trámite administrativo que hay que realizar dentro de los cuatro días naturales desde que se recibió la notificación.
En un plazo de siete días el INSS deberá responder, bien confirmando el alta, o bien prorrogando la baja. Durante este periodo de once días, el trabajador cobrará por parte de la Mutua, pues su baja se alargará automáticamente durante este periodo.
Para el caso en que se confirme el alta, tendremos a nuestra disposición la vía judicial, en un plazo de 20 días ante el Juzgado de lo Social de la provincia en dónde el trabajador tenga su centro laboral.
Es de vital importancia estar bien informado a la hora de combatir estas altas médicas siempre que estemos en oposición, pues habrá que motivar el desacuerdo, acompañando todas las pruebas posibles, y todo ello en un periodo de tiempo de tan solo cuatro días.
MLO