Atenuantes de la responsabilidad criminal: ¿Qué son y cómo afectan a la condena?

Cuando una persona es acusada de cometer un delito, el tribunal encargado de juzgar el caso no solo evalúa los hechos, sino también las circunstancias en las que ocurrieron. En algunos casos, la ley permite considerar una serie de factores que, aunque no eliminan la responsabilidad del acusado, pueden justificar una reducción de la pena. Estos factores se conocen como atenuantes de la responsabilidad criminal, y su correcta aplicación permite ajustar la sanción, reconociendo que ciertas circunstancias disminuyen o suavizan la gravedad de la conducta.

El artículo 21 del Código Penal español recoge cuáles son las circunstancias atenuantes que pueden ser tenidas en cuenta durante el proceso penal. Estas circunstancias, de ser acreditadas, permiten al juez o tribunal aplicar una rebaja en la pena dentro de los límites establecidos por la ley. De este modo, las circunstancias atenuantes pueden influir de manera significativa en la resolución judicial, ya que pueden reducir la gravedad de la sanción impuesta.

En este artículo explicaremos con detalle qué son las circunstancias atenuantes, qué tipos contempla el Código Penal, cuál es su aplicación práctica y cómo afectan a la condena.

¿Qué son las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal?

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal son factores que, al estar presentes en la comisión de un delito, permiten reducir la gravedad de la pena impuesta al culpable. Aunque el delito haya sido cometido, la presencia de estas circunstancias justifica una rebaja en la sanción, ya que se considera que influyeron de manera relevante en la conducta del acusado, atenuando su responsabilidad. Estas atenuantes no eliminan la culpabilidad, pero sí reconocen que la acción se vio afectada por elementos externos que disminuyen la gravedad del comportamiento delictivo.

Tipos de atenuantes según el Código Penal.

     1. Causas eximentes incompletas (art. 20 y art. 21.1)

Las causas eximentes incompletas son circunstancias que, si bien no eliminan por completo la responsabilidad penal del acusado, sí permiten que la pena sea atenuada debido a que concurren en menor grado. Las eximentes del artículo 20 pueden aplicarse de forma incompleta en los siguientes casos:

  • Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1): La persona que, en el momento de cometer el delito, padece un trastorno mental que afecta gravemente su capacidad para entender la ilicitud de sus actos o para actuar conforme a esa comprensión. Para que esta eximente sea incompleta, debe demostrarse que la anomalía psíquica no impidió por completo esa capacidad, pero sí la redujo significativamente.
  • Intoxicación por alcohol o drogas (art. 20.2): Si el autor del delito se encuentra bajo los efectos de sustancias que afectan gravemente su conciencia y autocontrol, la intoxicación puede ser considerada como atenuante si no fue provocada voluntariamente para cometer el delito. Para ser considerada incompleta, la intoxicación debe haber reducido la capacidad del acusado, pero no anularla por completo.
  • Alteraciones en la percepción (art. 20.3): Esta causa se refiere a personas que, debido a algún tipo de alteración o defecto en su percepción, no pueden comprender completamente el alcance de sus actos. Para que sea aplicable como atenuante incompleta, debe demostrarse que esta alteración redujo la capacidad del acusado para actuar conforme a la ley, pero no la anuló del todo.

     2. Grave adicción a las drogas u otras sustancias similares (art. 21.2)

Esta atenuante aplica cuando el delito es cometido bajo el efecto de una grave adicción a las drogas o sustancias tóxicas. Para su aplicación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El acusado debe estar en un estado de adicción grave, es decir, no basta con un simple consumo esporádico.
  • La adicción debe haber tenido un efecto directo en la conducta delictiva, afectando la capacidad del acusado para actuar libremente.
  • No se puede aplicar esta atenuante si el acusado provocó voluntariamente el estado de intoxicación con el fin de cometer el delito.

     3. Arrebato, obcecación u otro estado pasional similar (art. 21.3)

El arrebato o estado pasional es una circunstancia que permite reducir la pena cuando el acusado ha cometido el delito bajo un fuerte impulso emocional que afectó su capacidad para controlarse. Los requisitos para que esta atenuante sea aplicable son:

  • Debe haber una relación causal entre el arrebato o estado pasional y la comisión del delito. Es decir, el delito debe haber sido una reacción inmediata a ese estado emocional.
  • El arrebato debe estar justificado por una situación previa que provoque esa reacción emocional, como una provocación grave o una situación de gran estrés.

     4. La confesión (art. 21.4)

Esta atenuante se aplica cuando el acusado confiesa voluntariamente su participación en el delito antes de que las autoridades hayan iniciado un procedimiento judicial en su contra o tengan conocimiento de su implicación. Los requisitos son:

  • La confesión debe ser espontánea, sin que el acusado esté ya bajo investigación o tenga conocimiento de que la policía lo considera sospechoso.
  • La confesión debe ayudar significativamente a esclarecer los hechos o a avanzar en la investigación.

     5. Reparación del daño causado o la disminución de sus efectos (art. 21.5)

La reparación del daño causado es una atenuante que se aplica cuando el acusado, de manera voluntaria, repara el perjuicio ocasionado por su delito o reduce sus efectos antes de que comience el juicio oral. Los requisitos para su aplicación son:

  • La reparación debe ser significativa y efectiva, es decir, no basta con una intención o promesa de reparación, sino que debe haberse realizado una acción concreta para reparar el daño.
  • Debe ocurrir antes del juicio oral, lo que refleja la voluntad del acusado de mitigar las consecuencias de su conducta antes de enfrentarse a la justicia.

     6. Dilaciones indebidas o extraordinarias en la tramitación del procedimiento (art. 21.6)

Esta atenuante se refiere a los casos en los que ha habido retrasos injustificados en la tramitación del procedimiento judicial que no son atribuibles al acusado. Los requisitos para que se aplique son:

  • El retraso en el procedimiento debe ser significativo y no explicable por la complejidad del caso ni atribuible a la conducta del acusado o su defensa.
  • Debe tratarse de una dilación indebida, es decir, sin justificación suficiente, que afecte de manera clara a los derechos del acusado, como el derecho a un juicio rápido.

     7. Circunstancias análogas (art. 21.7)

Finalmente, el artículo 21.7 permite que se consideren circunstancias análogas a las mencionadas en los apartados anteriores. Esta disposición otorga cierta flexibilidad al juez o tribunal para valorar otras circunstancias que, aunque no encajen exactamente en los supuestos anteriores, tengan una naturaleza similar. Para que esta atenuante sea aplicable, deben cumplirse dos condiciones:

  • La circunstancia debe ser de carácter excepcional y debe haber influido de forma directa en la comisión del delito.
  • Debe ser comparable, en su esencia, a alguna de las atenuantes reguladas por el Código Penal.
  • La aplicación de la circunstancia análoga debe ser interpretada siempre bajo el principio “pro reo”, es decir, siempre en beneficio del acusado.

¿Cómo se aplican las atenuantes en la práctica?

La aplicación de las atenuantes no es automática. El juez o tribunal que esté evaluando el caso debe valorar las circunstancias y determinar si son suficientes para atenuar la responsabilidad criminal del acusado. Cada atenuante debe ser probada y justificada durante el juicio, ya sea mediante testigos, pruebas médicas o informes psicológicos.

Grados de reducción de la pena

Cuando se aplica una atenuante, el juez puede reducir la pena impuesta en uno o dos grados, dependiendo de la gravedad de la atenuante y de la naturaleza del delito. Esta reducción implica que la pena original puede cambiar de la siguiente manera:

  • Reducción en un grado: Si se reduce en un grado, la pena máxima y mínima que correspondería al delito se reduce proporcionalmente. Por ejemplo, si el delito de lesiones graves tiene una pena de prisión de 3 a 6 años, una reducción en un grado podría llevar la pena a entre 1 y 3 años.
  • Reducción en dos grados: Si se aplica una atenuante muy fuerte o varias atenuantes combinadas, el tribunal puede reducir la pena en dos grados, lo que podría conllevar penas más leves, como multas o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión.
  • La combinación de atenuantes: Es posible que el acusado alegue más de una atenuante durante el juicio. Cuando esto ocurre, el tribunal puede aplicar varias atenuantes al mismo tiempo, lo que puede llevar a una reducción aún mayor de la pena. Sin embargo, si también existen agravantes, el tribunal debe ponderar ambos factores para emitir una sentencia justa.

Ejemplo práctico: Aplicación de atenuantes en un caso de lesiones

Imaginemos que una persona ha cometido un delito de lesiones graves bajo los efectos del alcohol y, posteriormente, confiesa su participación en los hechos antes de que la policía lo identifique como sospechoso.

  1. El delito de lesiones graves está penado con prisión de 3 a 6 años.
  2. Durante el juicio, se plantean dos atenuantes:
  • El acusado estaba bajo los efectos del alcohol (art. 21.2).
  • Confesión voluntaria del delito antes de ser identificado (art. 21.4).

Paso 1: Determinación de la pena base

El tribunal decide imponer inicialmente una pena de 5 años de prisión.

Paso 2: Aplicación de las atenuantes

  • Se aplica una reducción en un grado por el consumo de alcohol: la pena se reduce a entre 2 y 4 años.
  • Se aplica una segunda reducción en un grado por la confesión espontánea: la pena se reduce a entre 1 y 2 años.

Paso 3: Pena final

El juez, considerando ambas atenuantes, fija la pena en 1 año y 6 meses de prisión.

En conclusión, las atenuantes de la responsabilidad criminal juegan un papel crucial en el sistema penal español. Permiten que los jueces ajusten las penas de manera proporcional, teniendo en cuenta las circunstancias personales del acusado. Si bien las atenuantes no eliminan la responsabilidad penal, sí pueden mitigar la severidad de la pena, garantizando que la justicia se aplique de manera equilibrada y justa.