Denuncias falsas en el Derecho Penal: Implicaciones jurídicas y consecuencias

Las denuncias falsas representan una grave preocupación dentro del sistema judicial español. Este fenómeno no solo socava la confianza en la justicia, sino que también tiene el potencial de perjudicar a personas inocentes y desviar recursos públicos que podrían ser utilizados para la investigación y resolución de delitos reales. En este artículo, explicaremos en detalle qué son las denuncias falsas, sus implicaciones legales, y cómo la legislación española aborda este problema.

     1. ¿Qué es una denuncia falsa?

Una denuncia falsa se produce cuando una persona, con pleno conocimiento de la falsedad de los hechos, acusa a otra, ante las autoridades, de haber cometido un delito que en realidad no ha tenido lugar.

Para que una denuncia se considere falsa, no basta con que la acusación sea infundada; es necesario que exista una intención deliberada de engañar a las autoridades y que la denuncia se realice sabiendo que los hechos relatados son falsos. Este punto es crucial, ya que distingue una denuncia falsa de una denuncia errónea o incorrecta, donde la persona que denuncia cree que sus alegaciones son ciertas, pero posteriormente se demuestra que no lo son. En el caso de la denuncia falsa, la persona que presenta la denuncia tiene pleno conocimiento de que los hechos no han ocurrido o que no se ajustan a la realidad. En conclusión, esto significa que lo que se penaliza por el delito de la denuncia falsa, es la mentira al atribuir hechos a un tercero que son manifiestamente falsos.

La denuncia falsa no solo puede involucrar delitos graves, como agresiones o robos, sino también infracciones menores. Además, este tipo de denuncias es particularmente problemático en contextos de disputas personales, como conflictos laborales, vecinales o en procedimientos de familia, donde una parte puede intentar obtener ventaja sobre la otra mediante la presentación de acusaciones falsas.

     2. Regulación de la denuncia falsa en el Código Penal

Las denuncias falsas están tipificadas como delito en el artículo 456 del Código Penal (CP). Este artículo establece que serán sancionados «Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación (…)».

          2.1. Elementos del delito de denuncia falsa

De la lectura del artículo anterior, podemos dilucidad que para que se considere que ha habido una denuncia falsa, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Existencia de una denuncia: Debe haberse presentado una denuncia formal ante las autoridades competentes (policía, juzgado o Ministerio Fiscal).
  • Alegación de hechos falsos: La denuncia debe referirse a hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal, pero que en realidad no ocurrieron o no ocurrieron como se describe.
  • Conocimiento de la falsedad: Es crucial que el denunciante conozca la falsedad de los hechos o actúe con un desprecio temerario hacia la verdad.
  • Inicio de actuaciones procesales: La denuncia debe haber dado lugar al inicio de un proceso judicial, es decir, debe haber tenido alguna consecuencia jurídica.

Si se demuestra que estos elementos están presentes, la persona que presentó la denuncia falsa puede ser condenada penalmente.

          2.2. Penas por la presentación de una denuncia falsa

Las penas asociadas a este delito varían en función de la gravedad de la acusación formulada:

  • Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito grave.
  • Multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito menos grave.
  • Multa de tres a seis meses si se imputa un delito leve.

Estas penas reflejan la seriedad con la que el ordenamiento jurídico español trata este tipo de conductas, que no solo afectan a la persona injustamente acusada, sino que también suponen un menoscabo para la justicia en general.

          2.3. Condiciones previas para proceder contra una denuncia falsa

El artículo 456.2 del Código Penal es claro en cuanto a que no se puede iniciar un procedimiento penal contra un denunciante por denuncia falsa hasta que el proceso iniciado como consecuencia de la denuncia falsa haya concluido con una resolución firme, que puede ser:

  • Una sentencia firme absolutoria: Una sentencia absolutoria firme implica que la persona denunciada ha sido exonerada de los cargos porque no se ha probado la existencia del delito imputado o su implicación en el mismo.
  • Un auto firme de sobreseimiento o archivo: Un auto de sobreseimiento se dicta cuando, tras la instrucción o investigación de la causa, se concluye que no existen indicios suficientes para continuar con el proceso penal.

Es, tras la firmeza de estas resoluciones, cuando ya no son susceptibles de recurso, cuando se puede considerar la posibilidad de que la denuncia haya sido falsa.

          2.4. Inicio del procedimiento

Una vez que se cuenta con una resolución firme que acredita que la denuncia fue infundada, el juez o tribunal que conoció del caso principal tiene la obligación de actuar de oficio contra el denunciante o acusador, si de la causa resultan indicios suficientes de que la imputación fue falsa, lo que significa que no se requiere de una nueva denuncia para iniciar la investigación sobre la posible comisión de un delito de denuncia falsa.

Además de la actuación de oficio por parte del juez o tribunal, la persona que fue objeto de la denuncia falsa pueda presentar una denuncia por su cuenta. Esto proporciona una vía adicional para que la persona ofendida pueda buscar justicia, iniciando un proceso penal contra el denunciante por los daños sufridos.

     3. ¿Con qué delitos no debes confundir la denuncia falsa?

Existen algunos delitos relacionados con la veracidad de las declaraciones y las acusaciones que, aunque pueden parecer similares, no deben confundirse con una denuncia falsa:

  1. Simulación de delito (artículo 457 del CP): El delito de simulación de delito ocurre cuando una persona denuncia ante la autoridad un hecho inexistente, haciendo creer que se ha cometido un delito, sin acusar directamente a una persona en particular. La principal diferencia con la denuncia falsa es que, en la simulación de delito, no se imputa el hecho a una persona concreta, sino que se presenta una denuncia sobre un delito que en realidad no ha sucedido.
  2. Calumnia (artículo 205 del CP): La calumnia consiste en imputar a otra persona un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. A diferencia de la denuncia falsa, la calumnia no requiere que se haya presentado una denuncia formal ante las autoridades. Es suficiente con que se difunda públicamente una acusación falsa que atribuya a alguien la comisión de un delito.
  3.  Falso Testimonio (artículo 458 del CP) El delito de falso testimonio se comete cuando una persona miente bajo juramento durante un procedimiento judicial, alterando la verdad en su declaración. Aunque también implica la falsedad, este delito se diferencia de la denuncia falsa en que se refiere específicamente a las declaraciones prestadas como testigo en un proceso judicial, no a la presentación de una denuncia ante la autoridad.

En conclusión, las denuncias falsas son un problema grave que afecta no solo a las personas directamente implicadas, sino también al sistema judicial en su conjunto. La legislación española, a través del artículo 456 del CP, contempla penas para quienes incurren en este delito, reflejando la importancia de proteger la integridad del sistema de justicia.