El punto de inicio es definir el significado de DISCAPACIDAD.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como : “Cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”.
La DISCAPACIDAD está regulada en el seno de las Comunidades Autónomas. En el caso de Aragón, estaremos a la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Esta Ley nos ofrece otra definición de DISCAPACIDAD, más concreta y precisa: “La situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La discapacidad puede ser: física, sensorial o psíquica.
¿Qué se pretende con esta regulación? Se busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad, impulsar el desarrollo de una sociedad que permita el desarrollo de cualquier persona en igualdad de oportunidades y derechos para todos.
Esta pretendida igualdad se despliega en todos los ámbitos de la vida: salud, empleo, educación, deporte, cultura, etc…
¿Quién es el organismo que se ocupa de la protección de los discapacitados? El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Así, la Ley prevé una serie de prestaciones sociales destinadas a la población con discapacidad. En cuanto a la ayuda económica, se apoyará la financiación de los gastos derivados para la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad.
Pero lo primero es el reconocimiento y valoración de la discapacidad. Analizamos el procedimiento.
Lo primero será realizar una SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD ante el IASS, para ello aportaremos toda la documentación médica y oportuna para acreditar la situación que demandamos.
En caso de que el IASS no reconozca nuestra petición, o bien, la reconozca en un porcentaje con el que no estamos de acuerdo, tendremos que realizar una RECLAMACIÓN PREVIA, ante el propio IASS.
Si la respuesta a esta reclamación es denegatoria, entonces tendremos que acudir mediante DEMANDA al Juzgado de lo Social.
Los reconocimientos de la discapacidad se expresan en porcentaje, y cada uno de estos porcentajes dará derecho a una serie de ayudas y prestaciones sociales.
Existe un porcentaje mínimo que dará derecho al reconocimiento de una DISCAPACIDAD. Este porcentaje es el 33%, esto significa que cualquier discapacidad inferior al 33% no tendrá derecho a prestaciones, subvenciones o beneficios fiscales.
El 33% de discapacidad dará derecho a:
- Ayudas de transporte para rehabilitación.
- Ayudas para movilidad.
- Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda.
- Ayudas técnicas y tecnológicas.
- Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno.
- Otras prestaciones, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia
- Ventajas fiscales e impositivas
A partir de una discapacidad del 65% o más, las ayudas serán todas las anteriores y además:
- Pensión no contributiva por discapacidad 65%
- Abono social Movistar
- Jubilación anticipada (no contributiva)
- Beneficios y exenciones fiscales
- Subvenciones para el alquiler y adaptar viviendas
- Ayudas al alquiler para personas con discapacidad
- Ayudas para poner ascensores y eliminar barreras arquitectónicas
- Ventajas fiscales e impositivas
Además de todo lo explicado existe un concepto FACTORES SOCIALES, que son aquellos que complementan una discapacidad y que son los relativos a: entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.
Estos factores sociales se valoran en PUNTOS siendo el máximo de 7 puntos pero únicamente se tendrán en cuenta cuando exista una discapacidad de 25% o superior.
Así, es importante conocer cuales son los puntos de inflexión de la discapacidad: 25%, 33% y 65%.
Según la experiencia de nuestro despacho, es habitual que el IASS reconozca discapacidades del 24%, 32% y 64% a fin de que el interesado no salte al siguiente bloque que abre un nuevo abanico de ayudas y prestaciones, razón por la que con frecuencia, nos obligan a litigar ante los tribunales por una diferencia del 1%.
MLO