El ejercicio de la autoridad familiar respecto a los hijos menores de una pareja es un tema de vital importancia en el ámbito del Derecho de Familia. Esta autoridad, que se ejerce de manera conjunta, implica tomar decisiones cruciales para el bienestar, educación y desarrollo integral del menor. Sin embargo, no siempre es fácil llegar a acuerdos, y pueden surgir discrepancias entre los progenitores sobre cómo ejercer esta autoridad. En este artículo, abordaremos las causas comunes de estas discrepancias, el marco normativo que las regula y las posibles vías para resolverlas, siempre poniendo como prioridad el interés superior del menor.
Marco normativo de la Autoridad Familiar
La autoridad familiar está regulada principalmente por el Código Civil (CC), concretamente en sus artículos 154 a 170.
¿Qué es la Autoridad Familiar?
La autoridad familiar, también conocida como patria potestad, se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre sus hijos menores de edad. Según el artículo 154 del CC la patria potestad “se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”, e incluye los siguientes deberes y facultades:
- Velar por el bienestar físico y emocional del menor.
- Tomar decisiones sobre su educación, salud y desarrollo.
- Administrar sus bienes.
- Representar al menor en todos los actos civiles.
- Decidir su lugar de residencia habitual
El ejercicio de estos derechos y deberes suele ser conjunto cuando ambos progenitores están presentes, siendo la igualdad un principio fundamental. Este principio de igualdad se recoge en el artículo 156 del CC, que establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos padres o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Sin embargo, ¿qué sucede cuando no hay acuerdo. Este ejercicio conjunto implica que ambos padres deben tomar decisiones de mutuo acuerdo en las cuestiones fundamentales que afectan a su hijo.
Causas comunes de discrepancias en el ejercicio de la Autoridad Familiar
A pesar de que la patria potestad conjunta se basa en la cooperación entre los progenitores, es común que surjan discrepancias. Algunas de las causas más habituales incluyen:
- Decisiones sobre la educación del menor: Diferencias en la elección del tipo de educación, el centro escolar, o la participación en actividades extraescolares pueden provocar desacuerdos entre los progenitores.
- Asuntos relacionados con la salud: La decisión sobre tratamientos médicos, vacunación o intervenciones quirúrgicas puede ser otro foco de conflicto.
- Cambios de residencia: Uno de los progenitores puede desear trasladarse a otra ciudad o país, lo que afectaría directamente al régimen de visitas y la estabilidad del menor.
- Administración de los bienes del menor: Cuando el menor posee bienes o herencias, la forma de administrarlos o invertirlos puede generar discrepancias.
- Estilo de crianza: Diferencias en los valores, normas y disciplina que cada progenitor desea inculcar al menor.
Resolución de discrepancias en la Autoridad Familiar
Cuando los progenitores no logran llegar a un acuerdo sobre el ejercicio de la autoridad familiar, existen varias vías que pueden utilizarse para resolver el conflicto, distintas al procedimiento judicial.
1. Vías alternativas a la demanda
Aunque el procedimiento judicial es una vía para resolver discrepancias, no siempre es la más recomendable, ya que puede incrementar la tensión entre los progenitores y afectar negativamente al menor. Por ello, es aconsejable explorar otras alternativas antes de recurrir a los tribunales:
- Mediación familiar: La mediación es un proceso voluntario en el que un mediador neutral ayuda a los progenitores a comunicarse de manera efectiva y a llegar a un acuerdo. Es una opción muy recomendable, ya que promueve la cooperación y el entendimiento mutuo.
- Acuerdo extrajudicial: Los progenitores también pueden optar por intentar llegar a un acuerdo de manera extrajudicial, es decir, sin necesidad de acudir a un tribunal. Este acuerdo puede ser formalizado a través de un abogado o notario, y posteriormente homologado judicialmente para darle fuerza legal. Esta vía es especialmente útil cuando ambas partes tienen la disposición de negociar y ceder en ciertos aspectos para llegar a un punto medio que beneficie al menor.
2. Demanda y procedimiento judicial
Si la mediación no es exitosa o no es factible, los progenitores pueden acudir al juez. El artículo 156 del CC establece que, en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juez, quien decidirá lo que considere más conveniente en interés del menor. Asimismo, es crucial mencionar el artículo 156 del CC, pues es en dónde se regula el mecanismo de Medidas Cautelares, de adopción inmediata por el juez.
El proceso para resolver una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad es relativamente sencillo y rápido, dado que se trata de cuestiones que requieren una solución urgente por el impacto que tienen en el menor. El progenitor que solicita la intervención del juez debe presentar una demanda en la que exponga el desacuerdo y los motivos por los que considera que su postura es la más adecuada para el interés del menor.
El juez, tras escuchar a ambas partes y, si lo considera necesario, al propio menor, dictará una resolución en la que decidirá sobre la cuestión en disputa. Además, podrá atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores si considera que es lo más adecuado. La intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria en estos casos, ya que su función es velar por el bienestar del menor, asegurando que la decisión final sea la más beneficiosa para él.
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Audiencia del menor
En el caso de que el menor tenga suficiente madurez o haya cumplido los 12 años, la ley establece que debe ser escuchado por el juez antes de tomar una decisión. Esta medida, recogida en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, busca garantizar que la voz del menor sea tenida en cuenta en cuestiones que afectan directamente a su vida y bienestar.
El interés superior del menor como principio rector
En cualquier conflicto relacionado con la autoridad familiar, el principio rector es el interés superior del menor. Este principio está recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que el interés superior del menor debe primar “sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Este principio también está alineado con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España.
El interés superior del menor implica que cualquier decisión que se tome debe buscar el bienestar físico, emocional, psicológico y social del niño. Los tribunales, al resolver disputas entre los progenitores, deberán evaluar cuál de las opciones propuestas es la que mejor garantiza este interés superior. En muchas ocasiones, se recurre a informes periciales, evaluaciones psicológicas y audiencias con el menor para determinar sus necesidades y deseos.
En conclusión, las discrepancias en el ejercicio de la autoridad familiar son situaciones delicadas que requieren un tratamiento cuidadoso y especializado. Es fundamental que los progenitores, antes de recurrir a un proceso judicial, es exploren alternativas como la mediación familiar, que no solo pueden resolver el conflicto de manera más rápida, sino que también fomentan una mejor comunicación y cooperación entre los progenitores. No obstante, cuando esto no es posible, la intervención judicial se convierte en el recurso adecuado para garantizar que las decisiones que se tomen sean las más beneficiosas para el menor.