El delito de atentado y de resistencia a la autoridad en el Código Penal español

En el contexto jurídico español, los delitos de atentado y de resistencia a la autoridad ocupan un lugar central en la protección del orden público y de las instituciones del Estado. Estos delitos están regulados en el Código Penal (CP) y buscan garantizar el respeto hacia las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como hacia los funcionarios que ejercen labores de servicio público. A continuación, exploraremos en qué consisten estos delitos, cómo se regulan en la legislación española y qué consecuencias legales implican.

¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?

El delito de atentado a la autoridad está tipificado en los artículos 550 y siguientes del CP. Comete este delito la persona que agrede o actúa violentamente contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o contra un agente de la autoridad, como pueden ser miembros de las fuerzas de seguridad.

En este sentido, para que se configure el delito de atentado, no basta con cualquier tipo de desobediencia o resistencia. Se exige una actuación violenta o intimidatoria significativa, que cause un perjuicio a la autoridad o impida el correcto desempeño de sus funciones. Por ejemplo, si una persona empuja o agrede físicamente a un policía durante una detención, esto podría ser considerado como un delito de atentado.

  • ¿Frente a qué personas cabe cometer un delito de atentado?

El artículo 24 del CP define como tal a aquellas personas que, por sí solas o como miembros de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tengan atribuido por la ley o por elección la potestad de dictar resoluciones o hacer cumplir las leyes. Los agentes de la autoridad, por su parte, son aquellos funcionarios que tienen la obligación de ejecutar las órdenes emitidas por una autoridad. Ejemplos comunes son los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, jueces, magistrados y otros funcionarios públicos.

Se considerará funcionario público a todo el que participe en el ejercicio de funciones públicas.

Por tanto, un delito de atentado puede cometerse no solo contra  los cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local), sino también contra funcionarios que estén desempeñando funciones públicas, como jueces, fiscales, profesores en centros públicos, o cualquier otra persona que ejerza funciones de autoridad en nombre del Estado.

  • ¿Qué penas conlleva en delito de atentado?

Las penas varían en función de la gravedad de la agresión, así como de las circunstancias específicas del caso.

  • Penas básicas: las penas para el delito de atentado se establecen de la siguiente manera:
    • Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si se atentara contra una autoridad.
    • Pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses si se atentara contra autoridades específicas: la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
    • Prisión de seis meses a tres años en el resto de casos.
  • Agravantes: Según el artículo 551 del CP, las penas se impondrán en su mitad superior cuando:
    • Se utilicen armas u otros medios peligrosos para cometer el atentado. Por ejemplo, si el agresor porta un arma blanca.
    • La actuación violenta sea potencialmente peligrosa para la vida o pueda causar lesiones graves. En concreto, se incluyen los casos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendios o el uso de explosivos.
    • Se cometa utilizando un vehículo a motor.
    • Ese atentado tenga lugar en un contexto de incidente colectivo o motín dentro de un centro penitenciario.

¿Qué es el delito de resistencia a la autoridad?

El delito de resistencia a la autoridad está regulado en el artículo 556 del CP y se diferencia del atentado en la forma de oposición. Mientras que el atentado implica violencia, una agresión o intimidación grave, el delito de resistencia se refiere a la desobediencia u oposición grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, pero sin llegar a la agresión directa.

La resistencia puede ser activa o pasiva:

  1. Resistencia activa: Se refiere a acciones que buscan impedir de manera directa el cumplimiento de las órdenes de la autoridad. Un ejemplo común es negarse físicamente a ser detenido o intentar escapar activamente de una detención legal.
  2. Resistencia pasiva: Implica no colaborar con las instrucciones de la autoridad sin llegar a enfrentarse físicamente. Esto puede incluir, por ejemplo, no moverse o quedarse en el suelo cuando se le da una orden de desalojar una vía pública.
  • ¿Qué penas conlleva en delito de atentado?

Quien cometa un delito de resistencia puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Diferencias clave entre atentado y resistencia

Aunque, como venimos diciendo, ambos delitos están relacionados con la interacción entre los ciudadanos y la autoridad, existen diferencias fundamentales:

  • Uso de la violencia o intimidación grave: El atentado requiere que haya violencia o intimidación grave contra la autoridad, mientras que la resistencia puede no implicar violencia, aunque sí una oposición activa o pasiva.
  • Gravedad de la acción: El atentado se considera un delito más grave que la resistencia, por lo que las penas también son más severas.
  • Penas aplicables: Las penas a imponer varían dependiendo de si la actuación es calificada de atentado o de resistencia a la autoridad.

Jurisprudencia y aplicación práctica

En cuanto a la aplicación práctica de estos delitos, los tribunales han establecido jurisprudencia que aclara cuándo una conducta se califica como atentado o resistencia. En muchos casos, los jueces analizan factores como la proporcionalidad de la fuerza empleada por los agentes de la autoridad, la gravedad de la resistencia y la intención del infractor al cometer el delito.

Es importante destacar que los tribunales también han tratado casos en los que se ha alegado abuso de autoridad, donde los agentes del orden han actuado de manera desproporcionada en respuesta a una resistencia o desobediencia menor. En estos casos, la defensa puede argumentar que no existía justificación para el uso de la fuerza, lo que podría derivar en una absolución o en la imposición de penas más leves.

En conclusión la legislación española establece penas claras para quienes cometen un delito de atentado o un delito de resistencia a la autoridad, penas que varían en función de la gravedad del delito y las circunstancias en que se comete. Sin embargo, la proporcionalidad en la respuesta de las fuerzas del orden es también clave, y la jurisprudencia ha destacado la importancia de evaluar cada caso de manera individual para evitar posibles abusos de poder.