Es muy frecuente que determinadas entidades financieras promocionen sus productos, tales como préstamo personal o contrato de tarjeta de crédito, como una solución fácil y rápida a nuestros problemas o caprichos.
Entidades como Cofidis, Ing Direct, Wizink, Cetelem, y muchas otras, ofrecen liquidez por cantidades entre 2.000 a 5.000 euros, de forma rápida, sin comisiones y sin la exigencia de presentar aval o garantía alguna. Simplemente con firmar un documento, el consumidor puede tener ingresada en su cuenta bancaria al día siguiente, la cantidad que haya solicitado, así de fácil.
A menudo este ofrecimiento se hace en los lugares más insólitos: en las gasolineras al ir a abonar el combustible, en las cajas de los grandes supermercados al ir a pagar la compra, en los “corners” al efecto de las grandes superficies, etc… Esto es, frecuentemente el consumidor es “asaltado” cuando se dirige a realizar una operación, que a menudo consiste en un gasto de dinero, y se encuentra, repentinamente, con la grata sorpresa de que puede ingresar un dinero, de forma rápida y sencilla. Sólo tiene que firmar un documento que le ponen en la mano.
Una vez que el contrato de préstamo o la tarjeta de crédito ha sido aceptada por el cliente, en cuestión de pocos días recibe el abono de la cuantía solicitada en su cuenta bancaria, o bien la tarjeta de crédito en su domicilio.
La sorpresa llega cuando las entidades financieras comienzan a girar las cuotas de pago. Decían sin comisiones, y es cierto que no hay comisiones para contratar, pero sí a la hora de pagar si lo hacemos fuera de plazo. Además, existe un interés abusivo.
A modo de ejemplo, en los últimos años hemos tenido un interés legal del dinero sobre el 3%, pues bien, estas entidades financieras imponen un interés que supera el 20%.
Cómo resultado de todo lo explicado, es muy frecuente que el consumidor, se encuentre en situación de imposibilidad para pagar, tanto el crédito contraído como los intereses que se devengan, y es por ello que estas entidades financieras deciden demandar a sus clientes por impago.
Cuando el consumidor recibe una demanda del juzgado en procedimiento MONITORIO, por una cuantía de más de 6.000 euros, cuando él había solicitado 2.000 euros, llega a nuestro despacho presa del pánico, puesto que además se le notifica que existen cinco días para contestar.
Es entonces cuando el consumidor se hace consciente de la realidad del contrato que firmó, bien para un préstamo personal, o bien para utilizar una tarjeta de crédito, de una cuantía entre 2.000 a 5.000, frecuentemente.
Es en nuestro despacho cuando comprobamos que el interés aplicado a esta operación es ABUSIVO por ser USURERO, al superar más del 20%. Además, es común que se haya obligado al consumidor a contratar un seguro de cobertura para el supuesto caso de incurrir en impago. Dicho seguro suele rondar los 350 euros. Pero además, se imponen comisiones para el caso de impago, que serán de cobro automático, consistentes en cantidades redondas como 20 euros, 25 euros o 30 euros.
En resumen, el contrato ofrecido a nuestro consumidor y que firmó “alegremente” llevado por la facilidad y sencillez del trámite, se ha tornado en una deuda que ha triplicado la cuantía inicial prestada.
Es habitual que la demanda no la haya interpuesto la entidad financiera con la que el consumidor firmó el contrato. ¿Cómo es posible esto?. Es habitual que las entidades financieras vendan sus créditos, a precios más bajos, a otras cuya única finalidad es la de cobrarlas, y serán éstas quienes interpongan las acciones judiciales que correspondan.
En estos procedimientos judiciales MONITORIOS, en función de la cuantía, no es exigible que se actúe con Abogado y Procurador, por lo que a menudo el consumidor se ve solo frente a la mercantil que le exige una cantidad de dinero, que a menudo ni siquiera ha demostrado y el resultado es que el cliente acaba aceptando lo que se le demanda y por supuesto pagando.
Es justamente lo que no hay que hacer.
Habrá que analizar detenidamente el contrato y reconocer cuales son las cláusulas abusivas incorporadas, lo que reducirá enormemente la cuantía demandada.
Pero es que a mayores, la demandante siempre tiene que acreditar que la deuda es la que dice que es, y frecuentemente no lo hace. Esta circunstancia unida a que también es habitual que presenten la acción de reclamación de cantidad fuera de plazo, es decir, cuando la acción ya está caducada o prescrita, convierte en un éxito la defensa de nuestros clientes.