Cada vez es más habitual que los dos cónyuges realicen sus actividades profesionales de forma independiente, no obstante, todavía siguen llegando al despacho casos de divorcio en dónde la esposa no realizó ninguna actividad laboral durante el matrimonio.
Esta situación era más común antaño, pues no era infrecuente que al celebrarse el matrimonio, lo cónyuges decidieran que el esposo seguiría desempeñando su actividad profesional, pero la esposa permanecería en casa a fin de ocuparse de la familia, de las tareas domésticas, de los hijos que después llegarían, etc…
En la actualidad existen matrimonios de: esposo y esposa; dos esposos; o dos esposas.
Aunque a lo largo del texto me refiera siempre a “la esposa”, pues el supuesto tradicional es exactamente éste, la situación se puede extrapolar a cualquier cónyuge que durante el matrimonio no haya desarrollado ninguna actividad profesional.
¿Cuál será el resultado de esta situación llegado el caso de que se produzca un divorcio?
La circunstancia determinante será el Régimen Económico Matrimonial que el matrimonio haya decidido. En el caso de Aragón, la separación de bienes, o, el consorcio conyugal (bienes gananciales).
Así las cosas, en la situación en que un matrimonio regido por el consorcio conyugal, en dónde la esposa ha permanecido todo el periodo trabajando en casa, sin desarrollar actividad profesional alguna, se verá compensado por una pensión compensatoria, en la cuantía y plazo que el juez determine, y de otro lado, en la liquidación de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, que para el caso en que nada se haya previsto serán repartidos al 50%.
Pero ¿que ocurrirá en el supuesto en que exista un régimen de separación de bienes, la esposa haya permanecido durante todo el matrimonio en la casa, sin realizar actividad laboral alguna, y además, no haya visto incremento alguno en su patrimonio?.
Al igual que en el supuesto anterior, le corresponderá una pensión compensatoria, pero no obtendrá beneficio alguno por la liquidación de los bienes comunes, pues como dijimos el régimen económico matrimonial elegido por los cónyuges ha sido el de separación de bienes y ello significa que nada hay que repartir.
Entonces, ¿la esposa que ha estado casada, pongamos más de veinte años, trabajando todo el tiempo en la casa, para la familia, al divorciarse se verá en “la calle” con una pensión compensatoria, por ejemplo de 800 euros durante 5 años?. NO.
Existe el derecho a una indemnización por trabajo para la casa, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Un matrimonio con separación de bienes
- Que la esposa o bien uno de los cónyuges, no haya visto incremento alguno en su patrimonio
- Que durante el matrimonio, la esposa (o uno de los cónyuges) haya estado en casa, sin desarrollar ninguna tarea profesional
En este supuesto, la esposa o uno de los cónyuges, podrá solicitar en el divorcio, una indemnización en base a los años dedicados al trabajo para la casa y la familia, pues se entiende que la esposa ha estado aportando ese trabajo a la familia. Y es precisamente ese trabajo lo que ha permitido al esposo, progresar en su desarrollo profesional, equilibrando así las aportaciones de ambos cónyuges al matrimonio: uno con el sueldo derivado de su actividad profesional, y el otro, con su aportación al trabajo para la casa.
La dificultad estriba en la cuantificación de esa indemnización, cuestión nada sencilla, pues mientras unos entienden que debe ser calculada como lo sería la acumulación de un salario mínimo interprofesional a lo largo de los años; otros entienden que puede ser equivalente al 50% del patrimonio adquirido por el esposo durante el matrimonio; y otros, simplemente eligen una cantidad a un tanto alzado. La cuestión no es pacífica.
En consecuencia, el Derecho se ocupa de paliar la situación de extrema vulnerabilidad de una esposa que ha vivido un matrimonio en la situación descrita, a través de la indemnización por trabajo para la casa.