Empezaremos por definir que significa INCAPACIDAD PERMANENTE:
En el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social se recoge la definición de Incapacidad Permanente como la “situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
En consecuencia, la Incapacidad Permanente será aquella circunstancia que impida al trabajador desarrollar su actividad profesional y siempre lleva aparejada una prestación económica.
Cual es el origen de una Incapacidad Permanente? Existen dos posibilidades:
- Contingencias profesionales: Son aquellas derivadas de la actividad profesional. A su vez pueden producirse bien por accidente profesional o bien por enfermedad profesional.
- Contingencias comunes: Son aquellas circunstancias que no están vinculadas al trabajo, es decir: una enfermedad o un accidente no profesional
Para el caso de padecer una enfermedad, ya sea de origen profesional o común, el punto de partida será la de una Incapacidad Temporal, iniciada por una Baja Laboral.
La Incapacidad Temporal es aquella situación en la que el trabajador no puede desarrollar su profesión por causa del padecimiento de una enfermedad o accidente. Esta situación puede extenderse como plazo máximo hasta 24 meses. Una vez finalizado este periodo máximo, el trabajador deberá de recibir un Alta Médica que le permita incorporarse a su puesto de trabajo, o bien, iniciar un PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE, para el caso en que durante este periodo temporal no se haya producido la curación deseada.
Y cuales son las clases de Incapacidad Permanente que existen? Cuatro grados:
- I.P. Parcial. Es aquella que permite realizar la profesión habitual pero no durante el 100% del tiempo. Dará derecho a percibir una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora y se cobrará en un único pago.
- I.P. Total. Es aquella que no permite desarrollar la profesión habitual, pero sí otras profesiones. Dará derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje podrá verse incrementado en virtud de la concurrencia de ciertos requisitos.
- I.P. Absoluta. Es aquella que impide desarrollar tanto la profesión habitual como cualquier otra, no se puede trabajar en ninguna profesión. Da derecho a la percepción de una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora. Este porcentaje podrá verse incrementado en casos de contingencias profesionales.
- Gran Invalidez. Además de la situación de incapacidad permanente total o absoluta, requiere la ayuda de una tercera persona a fin de realizar tareas normales de la vida como son: las relacionadas con la deambulación, higiene, alimentación, etc.. Dará derecho a percibir una pensión mensual, equivalente a la adquirida por incapacidad permanente total o absoluta y además, un incremento de un 45% cómo mínimo, en base a ciertas circunstancias.
La situación de Incapacidad Permanente podrá extenderse en el tiempo mientras no cese la circunstancia que la originó, y como máximo, hasta el momento en que corresponda la percepción de la pensión de jubilación.
Mientras el trabajador se encuentre en Incapacidad Temporal o Permanente, deberá acudir a todas las citas de la Seguridad Social y Tribunales Médicos a fin de valorar el desarrollo de la misma.
Cómo se desarrolla un procedimiento de Incapacidad Permanente?. Lo puede iniciar el propio trabajador, la Seguridad Social o la Mutua y tiene dos fases:
- Fase administrativa: Supone la SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE ante la Seguridad Social. En caso de que la solicitud sea desestimada, corresponderá la interposición de una RECLAMACIÓN PREVIA, y para el caso de que la misma también sea desestimada, finalizara la vía administrativa.
- Fase judicial: Supone la interposición de la DEMANDA ante el JUZGADO DE LO SOCIAL y el desarrollo de una vista oral.
Cual es la situación en la actualidad sobre los Procedimientos de Incapacidad Permanente?:
El INSS viene denegando sistemáticamente las incapacidades permanentes en la vía administrativa, en un porcentaje aproximado del 99%, lo cual obliga a tener que acudir a la vía judicial y es allí, en dónde los Tribunales nos dan la razón.
Los trámites son largos y complejos por lo que siempre es aconsejable contar con la asistencia de un abogado espeicialista en estos procedimientos.
MLO