Tras una ruptura familiar, ya sea de parejas casadas o no casadas, se inicia el correspondiente proceso judicial; de divorcio (parejas casadas), o de medidas (parejas no casadas), el cual culmina en una Sentencia decretada por el Juez, que contiene los extremos por los que los miembros de la familia deberán regirse en el futuro.
A menudo, lo recogido en Sentencia debe aplicarse durante un largo periodo de tiempo, pues para el caso en el que hubiera hijos menores de corta edad, hay que regular hasta su mayoría de edad, cómo mínimo.
Como es evidente, las medidas de aplicación que decreta el Juez en Sentencia, bien de mutuo acuerdo o por decisión suya para el caso de desacuerdo, obedecen a las circunstancias existentes en el momento del proceso.
¿Qué ocurre sí a lo largo del tiempo de aplicación de la Sentencia de divorcio o de medidas, es necesario modificar alguno de los extremos decretados por el Juez?.
Tendremos a nuestra disposición un procedimiento judicial denominado Modificación de Medidas. No obstante para instar una Modificación de Medidas deben de reunirse una serie de requisitos:
1.- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
2.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
3.- Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
4.- Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
La modificación de medidas puede afectar a cualquier elemento contenido en la Sentencia, a saber: guarda y custodia de los menores, cuantía de la pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, atribución de la vivienda familiar, distribución de los gastos extraordinarios de los menores, o cualquier otro.
Frecuentemente, cuando las circunstancias existentes en el momento de decretarse la Sentencia se han visto modificadas, el progenitor afectado decide modificar unilateralmente aquel extremo que le afecta y que se dictó en la Sentencia.
Justamente esto es lo que NO debe hacerse, nunca se debe de alterar la actuación a la que nos obliga una Sentencia, primero hay que instar el procedimiento de Modificación de Medidas, de otro modo puede llegar a incurrirse en un delito.
MLO