Un querido cliente, D. Jaime, viene a mi despacho con dos documentos en la mano, a ver si yo le puedo explicar las discrepancias, que entiende él, se manifiestan.
D. Jaime es un señor mayor de más de 70 años. Comenzó a trabajar cuando tenía 17 años de edad y se jubiló con 64, en total 47 años tributando a la Seguridad Social de forma ininterrumpida. Nunca disfrutó de una prestación de Desempleo, ni tampoco de ninguna Incapacidad Permanente, sí de alguna Incapacidad Temporal, por algún trancazo como él dice, poca cosa, presume de tener una salud de hierro.
D. Jaime pone encima de mi mesa el primer documento, es una carta del Ministro Escrivá anunciando al pensionista la revalorización de su pensión para 2023. Esta vez con un aumento de 8,5 %. Se dice en la carta que “garantizando así el mantenimiento del poder adquisitivo de su pensión”.
Explico a D. Jaime que es una carta tipo, de las que se envía acompañando a la liquidación y desglose de la revalorización de la pensión actualizada.
Ahora D. Jaime pone encima de mi mesa el segundo documento que ha traído.
Efectivamente, es el desglose de la nueva actualización de su pensión. Es cierto que es de una claridad absoluta.
Se contine una tabla con tres columnas: en la primera columna obran los conceptos consistentes en: el importe bruto de la pensión, la retención por aplicación del IRPF, y finalmente el importe neto, lo que D. Jaime recibe en su cuenta bancaria.
La segunda y tercera columna, son los datos numéricos correspondientes a los años 2022 y 2023, a fin de que de un solo golpe de vista, el lector pueda tener una visión clara y nítida de la comparación entre lo que venía cobrando en 2022 y de lo que va a percibir en 2023.
En el caso de D. Jaime venía percibiendo 2.437,74 euros netos, y ahora pasa a cobrar 2.378,22 euros netos. Esto significa, que tras la revalorización de su pensión, de 8,5% D. Jaime va a cobrar durante 2023, 59,52 euros menos de los que cobró durante 2022.
D. Jaime, que tiene estudios universitarios en ingeniería me pregunta que sí las cuentas están correctas, o bien, ha podido ocurrir un error en el cálculo de su pensión.
Los cálculos son correctos, lo que ha ocurrido es que tras los ajustes del IRPF, antes le era retenido el 13,53% y ahora pasan a retenerle el 22,25%, es decir, la diferencia del impuesto que se le practica a D. Jaime es de 300 euros más mensuales.
En consecuencia, la subida del incremento del 8,5% de la pensión, a D. Jaime le supone cobrar 60 euros menos todos los meses.
Y claro, ¿que decía el Ministro en su carta? que la revalorización del 8,5% de la pensión tiene como objetivo “garantizando así el mantenimiento del poder adquisitivo de su pensión”.
¿Qué es el poder adquisitivo?. Supone la capacidad económica de una persona para adquirir bienes y servicios. Es evidente que sí los precios se incrementan y lo que se cobra por una pensión disminuye, es imposible mantener el poder adquisitivo.
Tras esta explicación a mi cliente, me pregunta si es posible renunciar a la subida de este incremento que tanto perjuicio le ocasiona.
No, no se puede renunciar a la subida de la pensión, no podemos solicitar que no nos la suban, lo que si podemos es renunciar a ella de manera total.
Lo que más le fastidia a D. Jaime es el cinismo del Ministro por afirmar que con este incremento se garantiza el poder adquisitivo de su pensión.
Así me lo transmite y así lo traslado aquí.
M.L.O.