Un importante número de personas tiene contratado un préstamo hipotecario con el banco para poder adquirir una vivienda, bien sea la vivienda habitual, o una segunda vivienda.
De todos ellos, muchos ya han revisado sus hipotecas y han acudido a algún experto a fin de verificar si en sus préstamos hipotecarios se hallan contenidas cláusulas abusivas, de esas que el juez declara nulas, y por ello, el banco debe restituir al cliente las cantidades que le han cobrado de más. Otros todavía no habéis revisado esta cuestión
Muchos de vosotros estaréis familiarizados con la cláusula suelo, o la cláusula de gastos, pero hay otras que también son declaradas nulas por los Juzgados y Tribunales, a saber: comisión de apertura, comisión de novación, comisión de subrogación, comisión de modificación, comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses de demora superiores a lo legal, la regla de los 360 días o año comercial, redondeo al alza, etc…
Estas cláusulas y comisiones son de vital importancia pues han de regir un negocio jurídico que a menudo tiene una extensión de muchísimos años, en algunos casos mas de treinta años. Es por ello que debemos de prestar atención a lo que el banco nos ha cobrado de más y a lo que, en lo sucesivo, nos puede cobrar de más.
Así, en nuestro despacho, revisamos los préstamos hipotecarios a fin de detectar las cláusulas abusivas, responsables de un importante perjuicio para el consumidor. Tras realizar esta valoración, ofrecemos una simulación con la cuantía aproximada que podría recuperarse, teniendo en cuenta además, que normalmente siempre ganamos las costas procesales, motivo por el cual, son las entidades financieras quienes deben de abonar los honorarios del Abogado y Procurador del consumidor.
También es importante conocer que, aunque el préstamo hipotecario ya esté cancelado, es posible recuperar cantidades indebidas que los clientes pagaron por la aplicación de esas cláusulas abusivas.
Para poder realizar este análisis, es fundamental disponer de un mínimo de documentación como es: escritura del préstamo hipotecario, factura de Notaría, factura de Registro de la Propiedad, factura de gestoría, factura de tasación, justificantes del abono de las comisiones pagadas, o en su caso, el cuadro de amortización del préstamo.
Para el caso en el que haya existido cláusula suelo y en un momento posterior se haya realizado una negociación con el banco para reducirla o eliminarla, se podrá recuperar todo aquello que se abonó de más aplicando la cláusula suelo inicial. En estos casos, la cláusula que os pusieron en estos contratos de modificación, relativa a la imposibilidad de reclamar al banco, es nula.
Algunos de vosotros estáis en un callejón sin salida porque os encontráis atrapados en una demanda colectiva, paralizada por los juzgados. La posibilidad de conseguir un éxito reclamando individualmente, es muchísimo mayor que hacerlo de forma colectiva. Por este motivo negociamos la salida de las demandas colectivas.
En conclusión: resolvemos vuestros problemas y os ayudamos a recuperar vuestro dinero.
MLO