LO QUE DEBE SABER SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING

sentencia ganada

¿Que es una tarjeta revolving?

La tarjeta revolving es un medio de pago que permite financiar la adquisición de un bien. Por ejemplo, la compra de un coche, los muebles de casa, un electrodoméstico o el pago de un máster; pero también la financiación de compras del día a día.

No únicamente los préstamos hipotecarios se encuentran plagados de cláusulas nulas, también las tarjetas revolving recogen intereses leoninos y que son ilegales conforme a la LEY DE USURA.

La verdadera denominación de esta ley es la de «Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios«.

Sí señores, nada menos que en 1908 nació está ley y sigue vigente con enorme vigor.

Gracias a ella los abogados podermos articular las demandas contra las entidades financieras que cobran intereses usureros conforme a la citada ley.

Cuando ganamos la Sentencia, como el caso de la fotografía que les muestro, se obtiene un doble resultado:

  1. El cliente recupera todos los intereses abonados. Esto es, sí se hizo uso de 1000 € y se terminó abonando 1500 €, se recuperarán los 500 €, además de los intereses legales.
  2. Se gananan las costas. Las costas suponen el esfuerzo económico que el cliente ha tenido que realizar para demandar a la entidad financiera, todos los gastos en que ha incurrido, que normalmente son los honorarios del Abogado y del Procurador.

¿Quien puede reclamar estos intereses  usureros?

Todo aquel que haya contratado con una entidad financiera una tarjeta «revolving«.

¿Cual es el plazo para poder reclamar?

Puesto que el argumento jurídico es el de la nulidad del interés aplicado, no hay caducidad.

¿Puedo reclamar aunque lleve años sin utilizar la tarjeta o habiendo cancelado el contrato?

Sí. Se puede reclamar lo abonado aunque el contrato ya esté cancelado.

Con el transcruso del tiempo, se ha conseguido ganar seguridad jurídica, o de otro modo, que los abogados seamos capaces de anticipar un pronóstico bastante fiable, en cuanto al resultado de nuestra demanda interpuesta y ello gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022, que ha venido a establecer criterios claros sobre lo que supone y no supone usura.

Como las afirmaciones hay que demostrarlas les dejo un pantallazo del Fallo de mi última Sentencia ganada con costas.

MLO.