En el ámbito del derecho de familia, uno de los temas más sensibles es la custodia y el bienestar de los hijos menores tras una separación o divorcio. Una vez que se ha dictado una sentencia que establece las medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, entre otras, puede surgir la necesidad de modificar dichas medidas debido a cambios en las circunstancias de los progenitores. En este artículo, abordaremos en detalle cómo y cuándo es posible solicitar la modificación de medidas en función de la alteración de las circunstancias de los progenitores.
1. ¿Qué son las medidas sobre hijos menores?
Las medidas paternofiliales sobre hijos menores son aquellas disposiciones que, de mutuo acuerdo o por sentencia, se encargar de regular ciertas circunstancias en torno a los hijos que una pareja tiene en común, cuando esta pareja se divorcia o separa. Estas medidas incluyen:
- Guarda y custodia: Se refiere a con quién vivirá el menor y quién será el responsable principal de su cuidado diario.
- Régimen de visitas: Define cuándo y cómo el progenitor que no tiene la custodia puede ver a su hijo.
- Pensión alimenticia: Establece la cantidad de dinero que el progenitor no custodio debe proporcionar para contribuir al cuidado y bienestar del menor.
- Patria potestad: se refiere a los derechos y deberes de los padres respecto a la educación, salud y bienestar general del menor. Generalmente es compartida.
- Disfrute del domicilio familiar: Referido a cuál de los progenitores se le va a conceder el derecho de continuar en la vivienda
- Gastos extraordinarios: Supone el reparto de los gastos extraordinarios que genere el menor, y que podrá ser por mitades o en otro porcentaje diferente.
2. ¿Qué se entiende por modificación de medidas?
La modificación de medidas consiste en un procedimiento judicial en el que se solicita la revisión de las condiciones establecidas en una sentencia o convenio regulador previo. Las medidas susceptibles de modificación son aquellas que afectan a los aspectos más relevantes de la vida del menor, como la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos y todos los extremos contenidos en la sentencia. Es importante destacar que esta modificación no se produce de manera automática, sino que debe ser solicitada por una de las partes y aprobada por un juez.
3. Causas para la modificación de medidas
La modificación de medidas solo puede solicitarse cuando se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias de los progenitores existentes en el momento de la adopción de las medidas originales. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Las circunstancias deben ser nuevas, imprevisibles en el momento en que se dictó la sentencia, y suficientemente relevantes como para justificar un cambio en las medidas establecidas.
Algunas de las causas más comunes para solicitar la modificación de medidas incluyen:
- Cambio en la situación económica: Si uno de los progenitores pierde su empleo, sufre una reducción significativa en sus ingresos o, por el contrario, experimenta una mejora considerable en su situación económica.
- Cambio en la situación personal o familiar: La aparición de nuevas responsabilidades familiares, como el nacimiento de nuevos hijos, o un cambio en el estado civil de uno de los progenitores, como el matrimonio o convivencia con una nueva pareja, puede ser motivo para revisar las medidas.
- Cambio en la situación laboral: Un traslado de trabajo a otra ciudad o un cambio en los horarios laborales puede afectar el régimen de visitas o la guarda y custodia.
- Cambio en las necesidades del menor: A medida que el menor crece, sus necesidades pueden cambiar, lo que podría requerir una modificación en las medidas para garantizar su bienestar.
- Cambio de domicilio a una localidad diferente: El hecho de que uno de los progenitores traslade su domicilio a otro municipio, puede generar desplazamientos nuevos para el menor que deben ser regulados.
4. Procedimiento para la modificación de medidas
El procedimiento para solicitar la modificación de medidas aparece regulado en los artículos 775, 770 y 777 de la LEC. Se inicia con la presentación de una demanda ante el juzgado que dictó la sentencia original. Esta demanda debe ir acompañada de pruebas que demuestren el cambio en las circunstancias que justifica la solicitud.
4.1. Demanda de modificación de medidas
La demanda debe fundamentarse en la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias. Es esencial que se aporte prueba suficiente que acredite dicho cambio, ya que sin ella el juez podría desestimar la solicitud. Algunos de los documentos que pueden servir como prueba son contratos de trabajo, nóminas, informes médicos, certificados de empadronamiento o documentos que acrediten un cambio de residencia. o cualquier otro documento que acredite el cambio en las circunstancias.
Una vez presentada la demanda, el juzgado citará a las partes a una vista, en la que se analizarán los argumentos y las pruebas presentadas. En esta vista, el juez evaluará si el cambio en las circunstancias es lo suficientemente relevante como para justificar la modificación de las medidas. Si el juez considera que el cambio es significativo y que la modificación beneficiará al menor, podrá dictar una nueva sentencia modificando las medidas anteriores.
4.2. La intervención del Ministerio Fiscal
Es importante mencionar que, dado que estamos hablando de menores de edad, el Ministerio Fiscal siempre debe intervenir en este tipo de procesos. Su función es velar por el interés superior del menor, asegurando que cualquier modificación de medidas sea en su beneficio y no obedezca únicamente a los intereses de los progenitores.
4.3. La oposición a la modificación de medidas
El progenitor que no solicita la modificación tiene derecho a oponerse a la demanda. Para ello, deberá presentar sus propios argumentos y pruebas que demuestren que las circunstancias no han cambiado de manera relevante o que la modificación no sería en el mejor interés del menor.
En algunos casos, el juez podrá solicitar la intervención del Ministerio Fiscal para emitir un informe sobre el caso, especialmente si considera que puede haber un conflicto de intereses entre los progenitores y el menor.
5. El interés superior del menor: una prioridad inalterable
Antes de entrar en detalles sobre el proceso de modificación, es fundamental recordar que en cualquier asunto que involucre a menores, el principio rector es el «interés superior del menor». Este principio desarrollado en leyes como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor o Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, prevalece sobre cualquier otro interés o circunstancia.
Por lo tanto, cualquier modificación de las medidas adoptadas en un momento anterior debe estar justificada no solo por un cambio en las circunstancias de los progenitores, sino también por el beneficio que dicha modificación supondrá para el menor.
En conclusión, la modificación de medidas sobre hijos menores es un mecanismo esencial que permite adaptar las decisiones judiciales o los acuerdos previos a la evolución de las circunstancias de los progenitores y, lo que es más importante, a las necesidades del menor. Como tal, debe manejarse con la máxima responsabilidad, siempre teniendo en cuenta el interés del menor como prioridad absoluta.